ESTATUTOS DE LA
RED DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS MÉDICAS VENEZOLANAS (RSCMV)
CAPITULO I:
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO Y DURACIÓN:
ARTÍCULO 1: La Asociación se denominará: RED DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS MEDICAS VENEZOLANAS, pudiendo ser conocida con las siglas RSCMV.
ARTÍCULO 2: La Red de Sociedades Científicas Medicas Venezolanas es una asociación civil, sin fines de lucro, de carácter científico, de investigación, cultural, gremial y social, regida por principios de ética, con personería jurídica y legalmente constituida según consta en su Acta Constitutiva.
ARTÍCULO 3: Su domicilio principal será la ciudad de Caracas, sin perjuicio de poder establecer otras oficinas, tipo filiales o delegaciones, en otros lugares del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 4: Los objetivos de ésta Asociación son:
- La finalidad de la RSCMV es la de agrupar en su seno a todas las Sociedades Científicas Médicas Venezolanas, legalmente por la Federación Médica Venezolana.
- Contribuir al desarrollo científico y tecnológico de nuestro país.
- Promover el papel de la Ciencia y contribuir a su difusión a la comunidad, destacando los beneficios que ésta aporta.
- Velar por los principios de ética.
- Fomentar el óptimo desarrollo de las Especialidades Médicas en Venezuela promoviendo la calidad académica y humanista de todos los Médicos Especialistas del país, (graduados y en formación) y colaborar con las Universidades, Instituciones prestadoras de Salud y Gremiales en la elaboración de los Programas Docentes relacionados con la formación del Especialista Médico, procurando la actualización constante y el progreso científico.
- Servir de órgano de difusión e información sobre los fines y funciones de las Especialidades Médicas en Venezuela.
- Colaborar activamente en todos los programas de aquellas entidades públicas y privadas que busquen el mejoramiento de la Especialidad Médica.
- Divulgar sus conocimientos técnicos científicos en todos los ámbitos, pudiendo incluso establecer centros de estudio, aprendizaje y/o investigación.
- Mantener estrecha relación con las Asociaciones o Sociedades Científicas de Venezuela y el exterior cuyos objetivos sean similares.
- Servir de facilitador para que las diferentes Sociedades Científicas que la integran puedan coordinarse entre sí, para la realización de actividades comunes.
- Representar a nivel nacional e internacional a las Sociedades Científicas que la integran en aquellos campos comunes y que superan el ámbito de una única especialidad médica.
- Propiciar, colaborar y respaldar la difusión de los programas de salud en todo el territorio nacional.
- Llevar a la comunidad planes concretos educativos y asistenciales o cualquier otra actividad que contribuya directamente a la prestación de servicios para la conservación de la salud.
- Organizar la producción y ejecución de eventos, foros, cursos, reuniones, congresos, conferencias, talleres y todo tipo de actividades sobre temática médica, científica y/u otra conexas.
- Integrar la Comisión Nacional de Certificación y Re certificación (CONACEREC)
- Asesorar y apoyar a las Sociedad Médicas Científicas y a cualquier otro ente relacionado con la salud.
PARÁGRAFO ÚNICO: estos fines van dirigidos a facilitar que cada una de las Sociedades que la integran logren alcanzar sus objetivos, la RSCMV no intervendrá en aquellos temas que sean específicos de cada especialidad, salvo que su actuación sea solicitada por la Sociedad correspondiente.
ARTÍCULO 5: La RSCMV tendrá una duración ilimitada.
CAPITULO II.
PATRIMONIO:
ARTÍCULO 6: Los fondos de la RSCMV provienen de:
- las cuotas y contribuciones de sus Sociedades Miembros.
- las donaciones de particulares, empresas y otras instituciones.
- los ingresos que se obtengan de actos científicos, sociales, culturales, deportivos y cualesquiera otras actividades que se realicen de manera directa o por delegación a otros entes.
- bienes muebles e inmuebles que reciba en donación.
ARTICULO 7: Las cuotas de inscripción y mensualidades fijadas por la RSCMV a sus Sociedades Miembros serán establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea.
CAPITULO III:
DE LOS MIEMBROS:
ARTÍCULO 8: La Sociedad estará integrada por Miembros Fundadores, Miembros Titulares, Miembros Asociados y Miembros honorarios
ARTÍCULO 9: Se consideran Miembros Fundadores, todas las Sociedades Científicas que firmaron el Acta de la Asamblea Constitutiva de la RSCMV y tendrán iguales derechos y deberes que los Miembros Titulares.
ARTÍCULO 10: Se consideran Miembros Titulares aquellas Sociedades Científicas Médicas correspondientes a las Especialidades Médicas legalmente reconocidas, por la Federación Medica
Venezolana, cuyos principales objetivos estén acordes con los de la RSCMV.
ARTÍCULO 11: Se consideran Miembros Asociados aquellas Sociedades y/o Asociaciones relacionadas con la salud, cuyos principales objetivos sean acordes con los de la RSCMV.
ARTÍCULO 12: Se consideran Miembros Honorarios aquellas Instituciones y personalidades, cuyos principios y trayectoria exalten los objetivos de la RSCMV.
ARTÍCULO 13: Para que una Sociedad Científica ingrese como Miembro Titular a la RSCMV, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la especialidad sea reconocida por la Federación Médica Venezolana.
- Que exista en el país postgrados de la Especialidad.
- Que la Sociedad Científica posea personería jurídica de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y presenta copia de su Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamentos.
- Que presente una solicitud por escrito firmada por no menos de 25 miembros de su Sociedad Científica.
- Que se anexe a la solicitud una lista completa de sus miembros con C.l. y dirección.
- Si corresponde a una subespecialidad debe contar con la aprobación de las Sociedades Científicas Madres respectivas.
- Obtener la aprobación de su ingreso, mediante voto directo de al menos el 50 % de las Sociedades Científicas miembros de la RSCMV.
ARTICULO 14: Para que una Sociedad Científica, Asociación o Institución ingrese como Miembro asociado a la RSCMV, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que posea personería jurídica de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y presenta copia de su Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamentos.
- Que presente una solicitud por escrito firmada por no menos de 25 miembros de su Sociedad Científica.
- Que se anexe a la solicitud una lista completa de sus miembros con C.l. y dirección.
- Si corresponde a una subespecialidad debe contar con la aprobación de las Sociedades Científicas Madres respectivas.
- Obtener la aprobación de su ingreso, mediante voto directo de al menos el 50 % de las Sociedades Científicas miembros de la RSCMV.
ARTÍCULO 15: Son deberes y derechos de los Miembros Titulares y Fundadores:
- El representante de cada Sociedad Científica ante la RSCMV es su presidente, en caso de que este no pueda cumplir con esta función, la Sociedad debe designar a un integrante de su Junta Directiva, como su representante ante la RSCMV.
- Cumplir con los estatutos y reglamentos de la RSCMV.
- Acatar las disposiciones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- Asistir a las Reuniones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la RSCMV y a las actividades programadas por ella en las cuales sea convocada.
- Tener sentido de pertenencia con la RSCMV.
- Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea.
- Postular candidatos para cargos en la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en estos estatutos y reglamentos,
- Ser postulados y desempeñar cargos en la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en estos estatutos y reglamentos
- Tener derecho a voz, para exponer ante la Reuniones las proposiciones y planteamientos que dentro de lo establecido en estos estatutos, crean pertinentes para la eficaz marcha de la RSCMV
- Tener derecho a voto, siempre y cuando estén solventes para el momento de la Asamblea.
ARTÍCULO 16: Son deberes y derechos de los Miembros Asociados:
- El representante de cada Sociedad Científica, Asociación o Institución ante la RSCMV es su presidente, en caso de que este no pueda cumplir con esta función, la Sociedad debe designar a un integrante de su Junta Directiva, como su representante ante la RSCMV.
- Cumplir con los estatutos y reglamentos de la RSCMV.
- Acatar las disposiciones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- Asistir a las Reuniones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la RSCMV y a las actividades programadas por ella en las cuales sea convocada.
- Tener sentido de pertenencia con la RSCMV.
- Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea.
- Tener derecho a voz, para exponer ante la Reuniones las proposiciones y planteamientos que dentro de lo establecido en estos estatutos, crean pertinentes para la eficaz marcha de la RSCMV.
ARTÍCULO 17: La condición de miembro de la RSCMV se pierde por:
- Renuncia voluntaria mediante comunicación expresa dirigida a la Junta Directiva.
- Por falta de cancelación de cuotas ordinarias y extraordinarias por un lapso de dos (2) años consecutivos.
- Por incumplimiento de los principios regulados en estos estatutos.
PARÁGRAFO UNO: Antes de la suspensión por falta de cancelación de las cuotas correspondientes debe notificarse previamente, por escrito, a la Sociedad Científica correspondiente. Transcurridos treinta días calendario, desde la notificación, si no ha regularizado su situación económica se dará de baja, haciendo pública notificación de tal decisión.
PARÁGRAFO DOS: En caso de solicitud de reinscripción, debe cancelar la deuda acumulada, además de la cuota de inscripción.
CAPITULO IV:
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS:
ARTÍCULO 18: La RSCMV estará regida por:
- Asamblea General
- Consejo Consultivo
- Junta Directiva
- Comité Ejecutivo
ASAMBLEA GENERAL:
ARTICULO 19: La Asamblea es el órgano máximo deliberante, y estará compuesta por la representación de las sociedades científicas miembros, tanto Fundadores, Titulares y Asociados. Cada Sociedad estará representada en la Asamblea por dos (2) miembros, de la siguiente forma:
El Presidente de la Sociedad Científica.
? El representante ante la Red, o en el caso de que este representada por su presidente, uno de los miembros de la JuntaDirectiva de dicha Asociación.
PARÁGRAFO ÚNICO: los dos miembros de cada Sociedad Científica tendrán voz en la Asamblea pero solo habrá un voto por cada Sociedad Científica Titular.
ARTICULO 20: La Asamblea constituida de acuerdo con lo establecido en este Estatuto, es la máxima autoridad de la RSCMV, sus decisiones serán obligatorias para todos sus miembros y podrá ser convocada en forma Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 21: La Asamblea Ordinaria estará integrada por todos las Sociedades Miembros que concurran a ella y deberá ser convocada anualmente por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 22: El quórum para las Asambleas Generales, no podrá ser en ningún caso inferior al 50% + 1 de las Sociedades miembros Titulares y Fundadores solventes para la primera convocatoria.
PARÁGRAFO 1: En caso de no lograrse el quórum establecido para la primera convocatoria, se considerará automáticamente renovada la convocatoria para media hora (1/2 hora) más tarde, circunstancia que deberá hacerse constar en el texto de la convocatoria y la Asamblea se verificará entonces, cualquiera que sea el número de Sociedades Miembros Titulares y Fundadores Solventes presentes.
ARTÍCULO 23: En los debates se seguirá estrictamente el orden parlamentario y no se podrá hacer uso de la palabra más de dos veces, sobre un mismo asunto, ni por más de cinco minutos cada vez, salvo cuando se trate del ponente quien tendrá derecho a una intervención adicional para aclarar dudas o responder objeciones.
ARTÍCULO 24: El Comité Ejecutivo hará la convocatoria para la Asamblea Ordinaria por escrito
dirigida a los Presidentes de las Sociedades Científicas Miembros, con un (1) mes de anticipación.
ARTÍCULO 25: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar el orden del día.
- Analizar el informe de Gestión y el Informe Financiero del Comité Ejecutivo.
- Si lo considera necesario, designar comisiones para estudiar dichos informes.
- Aprobar o improbar los informes mencionados y las conclusiones a que lleguen las comisiones respectivas.
- Considerar los asuntos que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo, Junta Direcitva o por cualquiera de las Sociedades Miembros y cuya inclusión en el orden del día hubiese sido aprobada.
- Proceder a la elección de los nuevos Miembros del Comité Ejecutivo.
- Decidir en última instancia sobre las apelaciones que por ente ella se hagan, de cualquier
- decisión tomada en primera instancia por la Junta Directiva, todo dentro del marco del presente
- Estatuto.
- Hacer las modificaciones de los estatutos, según las normas especificadas en los mismos.
- Nombrar los integrantes del Comité Asesor.
- Nombrar a los Miembros Honorarios.
ARTÍCULO 26: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán a petición del Comité Ejecutivo o a solicitud por escrito del 50% o más de las sociedades miembros.
ARTÍCULO 27: Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por la prensa con no menos de siete (7) días de anticipación, por las vías habituales.
ARTÍCULO 28: En las Asambleas Extraordinarias solo podrá tratarse aquellas materias expresamente señaladas en la convocatoria.
CONSEJO CONSULTIVO:
ARTICULO 29: estará integrado por los ex presidentes de la RSCMV elegidos antes del año 2005.
ARTÍCULO 30: será presidido por el ex presidentes de la RSCMV que se desempeñe en ese período como presidente saliente del período anterior.
ARTÍCULO 31: tendrá carácter de asesor y se convocará a petición de la Asamblea, Junta Directiva, Comité Ejecutivo o de no menos del 50% de los integrantes del Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 32: Tener derecho a voz y voto, para exponer ante la Reuniones las proposiciones y planteamientos que dentro de lo establecido en estos estatutos, crean pertinentes para la eficaz marcha de la RSCMV
JUNTA DIRECTIVA:
ARTÍCULO 33: la Junta Directiva estará compuesta por el Comité Ejecutivo y la representación de las sociedades científicas miembros, tanto fundadores como Titulares y Asociados. Cada Sociedad estará representada en la Asamblea por un (1) miembro, designado por escrito, por cada Sociedad Científica, al inicio de su período.
ARTÍCULO 34: la reunión de Junta Directiva deberá ser convocada mensualmente por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 35: el quórum para las reuniones de Junta Directiva, no podrá ser en ningún caso inferior al 50% + 1 de los Miembros del Comité Ejecutivo y al 50% + 1 de las Sociedades miembros solventes para la primera convocatoria.
ARTICULO 36: en caso de no lograrse el quórum establecido para la primera convocatoria, se considerará automáticamente renovada la convocatoria para media hora (1/2 hora) más tarde, circunstancia que deberá hacerse constar en el texto de la convocatoria y la reunión de Junta Directiva se realizará entonces, cualquiera que sea el número de Sociedades Miembros Solventes presentes.
ARTÍCULO 37: En los debates se seguirá estrictamente el orden parlamentario y no se podrá hacer uso de la palabra más de dos veces, sobre un mismo asunto, ni por más de cinco minutos cada vez, salvo cuando se trate del ponente quien tendrá derecho a una intervención adicional para aclarar dudas o responder objeciones.
ARTÍCULO 38: El Comité Ejecutivo hará la convocatoria para la reunión de Junta Directiva por escrito dirigida a los Representantes de las Sociedades Científicas Miembros, con una (1) semana de anticipación.
ARTÍCULO 39: son funciones de la Junta Directiva:
- Acordar las normas de acción que considere necesario para la Red de Sociedades Científicas Medicas Venezolanas.
- Decidir sobre los planes, programas y proyectos presentados a consideración por el Comité Ejecutivo y/o las Sociedades miembros.
- Estudiar las reformas estatutarias que le sean propuesta para ser presentadas en la Asamblea..
- Determinar el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar las Sociedades miembros.
- Nombrar las comisiones de trabajo, temporales o permanentes, que consideren necesarios para el buen funcionamiento de la RSCMV.
- Estudiar, aprobar o improbar las solicitudes de ingreso de las nuevas Sociedades Científicas que los soliciten, una vez comprobado que reúnen los requisitos mencionados en estos estatutos.
- Resolver en la forma que juzgue conveniente, todo lo relativo a la biblioteca, documentación, información y divulgación que promueva las Especialidades Médicas.
- Elaborar y aprobar los reglamentos de funcionamiento que considere necesarios.
- Designar el Comité organizador principal de los eventos científicos de la RSCMV, con al menos catorce (14) meses de anticipación.
- Designar a la comisión electoral de acuerdo al reglamento electoral
COMITÉ EJECUTIVO:
ARTÍCULO 40: El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo, representativo y administrativo de la RSCMV, será elegida por la Asamblea General.
ARTÍCULO 41: .
PARÁGRAFO UNO: Los cargos del Comité Ejecutivo son AD HONOREM.
ARTÍCULO 42: Para ser postulados a un cargo del Comité Ejecutivo, es necesario:
- Ser Médico Especialista inscrito en una Sociedad Científica Venezolana miembro de la RSCMV.
- Ser o haber sido representante de una Sociedad Científica miembro Fundador o Titular de la RSCMV, durante por lo menos un (1) año continuo.
- Haber asistido la Sociedad a la cual representa, al menos al 70% de las reuniones ordinarias durante el año anterior a la elección.
- Haberse destacado en su labor científica como Médico, como directivo de la Sociedad a la cual pertenece y como miembro integrante de la RSCMV.
- Ser postulado por al menos una Sociedad Científica.
- Contar con el aval de su Sociedad Científica.
- No estar incurso en juicio ni sanciones legales y/o disciplinarias impuestos por los tribunales disciplinarias de los Colegios de Médicos de la República o de la F.M.V.
- Estar solvente con la Secretaria de Finanzas de su Sociedad Científica y esta con la RSCMV hasta el año de la votación inclusive.
- Manifestar su aceptación por escrito a la postulación del cargo.
ARTÍCULO 43: Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:
- Cumplir y hacer cumplir todas las actividades necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo de la RSCMV, así como todo lo establecido en este Estatuto y reglamentos, además de las decisiones que adopte la Asamblea General.
- Administrar los bienes de la RSCMV.
- Rendir cuenta de sus actuaciones ante la Asamblea General Ordinaria, con divulgación a las Sociedades Científicas que integran la RSCMV, del informe de su gestión y un informe financiero diez (10) días antes de la realización de la misma.
- Celebrar contratos, convenios y asociaciones de índole científico relacionado con los objetivos de la RSCMV.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y/o la Junta Directiva.
- Nombrar comisiones especiales para el estudio de aquellos asuntos que juzgue conveniente.
- Resolver sobre la fecha para la celebración de la Asamblea General Ordinaria prevista en estos estatutos, así como otros aspectos organizativos de la misma.
- Resolver sobre las solicitudes recibidas para convocar la Asamblea Extraordinaria, dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días después de haber recibido la solicitud.
- Organizar reuniones científicas periódicas y convocarlas con expresa indicación de su finalidad.
- Ordenar la convocatoria para la celebración de las Reuniones de Junta Directiva, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, todo de acuerdo a lo previsto en este Estatuto.
ARTICULO 44: El Comité Ejecutivo se reunirá periódicamente y tendrá quórum para reunirse válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros.
ARTÍCULO 45: La inasistencia no justificada de un miembro del Comité Ejecutivo a tres (3) reuniones consecutivas de ésta dará lugar a su separación definitiva del cargo y su función será cubierta por uno de los suplentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Idéntico procedimiento será aplicado en caso de renuncia a su cargo de algún miembro del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 46: Son atribuciones y deberes del Presidente:
- Ejercer la representación jurídica de la RSCMV y constituir previa autorización de la Asamblea o de la Junta Directiva, apoderados judiciales con facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros de derecho o arbitradores, para hacer licitaciones y conferir mandato para hacer representaciones antes las autoridades civiles, políticas, administrativas o de cualquier índole que ellas sean.
- Autorizar con su firma los documentos emanados de la RSCMV y los pagos que debe hacer el Secretario de Finanzas.
- Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias así como las reuniones de la Junta Directiva y las de Comité Ejecutivo.
- Dirigir los debates, pudiendo delegar esta atribución en un Director de Debates, cuando lo considere conveniente.
- Dar instrucciones al Secretario General para convocar a las reuniones de Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea, y fijar todos los puntos que deben ser discutidos en las sesiones.
- Someter a votación los puntos discutidos cuando considere concluido el debate.
- Asistir, con carácter de obligatoriedad, a las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva y de Comité Ejecutivo, firmando las actas correspondientes.
- Hacer cumplir las decisiones de Comité Ejecutivo, Junta Directiva y las Asambleas.
- Las demás que le señale este Estatuto y los reglamentos de la Red.
ARTÍCULO 47: Son atribuciones del Vicepresidente:
- Ejercer la representación de la Sociedad cuando el presidente o el Comité Ejecutivo se lo solicite.
- Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
- Apoyar al Presidente y Secretario General en todas sus funciones.
- Acompañar al presidente de la sociedad, cuando éste lo requiera, en las giras que realice al interior de la República en el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de la RSCMV.
- Asistir, con carácter de obligatoriedad, a las reuniones de Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asambleas, firmando las actas correspondientes.
- Organizar, coordinar y gestionar todo lo relativo a la página Web de la sociedad.
- Desempeñar y ejecutar los trabajos que le señale la Junta Directiva, Comité Ejecutivo o Asamblea.
- Los demás que le señale el Estatuto y Reglamentos Internos.
ARTÍCULO 48: Son atribuciones del Secretario General:
- Ejercer la representación de la Sociedad cuando el presidente o el Comité Ejecutivo se lo solicite.
- Velar por los documentos referentes a las actividades de la Sociedad.
- Redactar la correspondencia de la Sociedad.
- Llevar registro completo y al día de los Miembros de la Sociedad con los datos de identificación y direcciones de cada uno.
- Convocar a las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a las instrucciones que recibe del Presidente del Comité Ejecutivo.
- Gestionar todo lo relativo a la celebración de las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo.
- Comunicar a los Miembros las Comisiones que les sean asignadas y apremiarlos para su cumplimiento.
- Autorizar con su firma, junto con la del presidente, todos los documentos en que deba cumplirse este requisito.
- Mantener al día los libros de actas de la sociedad.
- Escribir y leer todas las actas correspondientes a las reuniones del Comité Ejecutivo y asambleas de la sociedad.
- Presentar, para su aprobación en la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo, anterior a la fecha de la celebración de la asamblea General Ordinaria, el proyecto de informe de gestión, que deberá ser sometido a la consideración de ésta.
- Verificar el quórum de las Reuniones informando de ello al presidente.
- Asistir, con carácter de obligatoriedad, a las reuniones de Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asambleas, firmando las actas correspondientes.
- Desempeñar y ejecutar los trabajos que le señale la Junta Directiva, Comité Ejecutivo o Asamblea.
- Los demás que le señale el Estatuto y Reglamentos Internos.
ARTÍCULO 49: Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
- Recaudar las cuotas de los Miembros y recibir los demás ingresos de la RSCMV.
- Hacer los pagos debidamente autorizados por el Presidente o por quien haga sus veces y firmar conjuntamente con éste los documentos y comprobantes correspondientes.
- Llevar la contabilidad de la RSCMV.
- Depositar a nombre de la RSCMV los fondos de la misma en la Institución Bancaria que escoja el Comité Ejecutivo.
- Comunicar al Secretario General los nombres de las Sociedades Científicas miembros insolventes.
- Mantener la custodia de todos los comprobantes que justifiquen los ingresos y egresos de la RSCMV, de los fondos de la misma.
- Presentar periódicamente a la Junta Directiva los informes que sean pedidos en relación con el ejercicio de su cargo y desempeñar las comisiones que por tal concepto se le confíen.
- Preparar el Inventario Anual de Bienes de la RSCMV, y el proyecto del informe sobre la situación financiera de la RSCMV, durante el año de su gestión, en la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo anterior a la fecha de la celebración de la Asamblea General.
- Asistir, con carácter de obligatoriedad, a las Asambleas y reuniones de Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva y firmar las actas correspondientes.
- Desempeñar y ejecutar los trabajos que le señale el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva o las Asambleas.
- Los demás que le señale el estatuto ó los reglamentos.
ARTICULO 50: Son atribuciones del secretario de Certificación y Re certificación.
- Asistir, con carácter de obligatoriedad, a las Asambleas y reuniones del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva y firmar las actas correspondientes.
- Cumplir las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.
- Organizar y coordinar los planes de trabajo relacionados con la Certificación y Re certificación del médico especialista promoviendo todas las acciones tendientes a su realización.
- Coordinar la comisión de Certificación y Re certificación de la RSCMV.
- Velar por el cumplimiento de Reglamento de Certificación y Re certificación de la Red.
- Evaluar las Sociedades Científicas que soliciten el ingreso a la Red.
- Desempeñar y ejecutar los trabajos que le señale el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y/o las Asambleas.
- Los demás que le señalen los estatutos o los reglamentos.
ARTICULO 51: Son atribuciones del secretario de Educación Medica Continua.
- Asistir, con carácter de obligatoriedad, a las Asambleas y reuniones del Comité Ejecutivo y dela Junta Directiva y firmar las actas correspondientes.
- Cumplir las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea, la Junta Directiva y el
- Comité Ejecutivo.
- Coordinar las actividades nacionales e internacionales de Educación Medica Continua de la
- RSCMV a desarrollarse tales como talleres, seminarios, congresos y cualquier tipo de eventos científicos y/o docentes.
- Organizar, coordinar y gestionar todo lo relativo a las publicaciones científicas de la RSCMV (revista, boletines, etc.), promoviendo todas las acciones tendientes a su elaboración y distribución.
- Desempeñar y ejecutar los trabajos que le señale el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y/o las Asambleas.
- Los demás que le señale el estatuto o los reglamentos.
ARTICULO 52: Son atribuciones del Secretario de Relaciones Interinstitucionales.
- Asistir, con carácter de obligatoriedad, a las Asambleas y reuniones tanto de Junta Directiva como de Comité Ejecutivo, firmando las actas correspondientes.
- Cumplir las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea, la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo.
- Organizar y coordinar los planes de trabajo tendientes a las relaciones interinstitucionales de la RSCMV.
- Coordinar y promover las relaciones de la RSCMV con los diferentes entes con los cuales se puedan realizar alianzas estratégicas.
- Coordinar y promover las relaciones publicas de la RSCMV a través de la prensa, radio y televisión.
- Acompañar al presidente de la sociedad, cuando este lo requiera, en las giras que realice al interior de la república en el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de la RSCMV.
- Desempeñar y ejecutar los trabajos que le señale el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva o las Asambleas.
- Los demás que le señale el estatuto o los reglamentos.
ARTÍCULO 53: Son atribuciones de los Miembros Suplentes:
- Cubrir las faltas temporales o absolutas del miembro principal del Comité Ejecutivo que le corresponda suplir
- Asistir a las reuniones de las Asambleas y Junta Directiva
- Asistir a aquellas reuniones del Comité Ejecutivo a que fuese convocado.
- Cumplir las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea y la Junta Directiva.
- Desempeñar y ejecutar los trabajos que le señale la Junta Directiva o las Asambleas.
- Los demás que le señale el estatuto o los reglamentos.
CAPITULO V.
DE LAS ELECCIONES:
ARTÍCULO 54: La comisión electoral será la encargada del proceso electoral de la Red y su constitución, atribución y organización se hará en un todo de acuerdo al reglamento de la comisión electoral.
ARTICULO 55: Las postulaciones para integrar los cargos del Comité Ejecutivo podrán realizarse en forma uninominal o por planchas.
ARTÍCULO 56: Las Sociedades Miembros que deseen ejercer su derecho al voto deberán estar solventes con la RSCMV.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se considera solvente al no adeudar ninguna cuota anual ni extraordinaria.
ARTÍCULO 57: Los Miembros postulados para cargos en el Comité Ejecutivo deberán cumplir con los requisitos correspondientes a dicho cargo.
ARTÍCULO 58: Se elegirán los Miembros del Comité Ejecutivo en Asamblea Ordinaria mediante proceso de votación universal, directa y secreta debiendo los electores señalar nombre, apellido y cargo del aspirante al cual eligen. La comisión electoral una vez realizado el escrutinio proclamará electos para cada uno de los cargos a los candidatos que obtengan la mayoría simple de votos.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de empate se decidirá en una segunda votación en forma inmediata.
ARTÍCULO 59: Si por cualquier circunstancia no se hiciere la elección en la oportunidad debida, continuarán ejerciendo sus respectivos cargos los mismos funcionarios hasta que se elijan los que han de sustituirlos.
CAPITULO VI.
DE LAS COMISIONES:
ARTÍCULO 60: Las comisiones serán órganos asesores de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, podrán ser temporales o permanentes.
ARTÍCULO 61: La Junta Directiva determinará tanto las comisiones como el número de miembros que integrarán éstas y fijará sus atribuciones.
PARÁGRAFO UNO: Todas las comisiones permanentes, serán nombradas en las primeras tres (3) reuniones de cada nuevo Comité Ejecutivo.
PARÁGRAFO DOS: Todas las comisiones permanentes, tendrán un reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 62: Las comisiones permanentes tendrán a su cargo el desarrollo de los propósitos y actividades que les confíe la Junta Directiva, y sus Miembros durarán dos (2) años en sus funciones.
ARTICULO 63: Las comisiones temporales desempeñaran las funciones que expresamente les hayan sido confiadas, rendirán su informe ante la Junta Directiva y se considerarán inexistentes al cumplir esta última misión.
ARTÍCULO 64: Las comisiones tendrán carácter de asesoría del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva, en ningún caso podrán tomar decisiones de tipo ejecutivo; sus resoluciones para tener carácter obligante deberán ser aprobadas por la Junta Directiva
CAPITULO VII
DE LOS FONDOS Y BIENES DE LA RSCMV:
ARTÍCULO 65: Los Fondos de la RSCMV estarán constituidos por:
- Las cuotas de inscripción aportadas por las Sociedades Miembros.
- Las Anualidades aportadas por las Sociedades Miembros.
- Las contribuciones extraordinarias que se soliciten a los miembros y/o a las Sociedades Miembros de conformidad con este Estatuto.
- Las donaciones que reciba.
- Los cobros que haga por servicio que presta.
- Los ingresos por cualquier actividad extra pro-fondos que realice.
- Los valores y bienes que adquiera.
- Las ganancias por Eventos Científicos Regionales, Nacionales e Internacionales que realice.
ARTÍCULO 66: Las Sociedades Miembros pagarán dentro del mes siguiente a la fecha en que se les participe su aceptación como tales, una cuota de inscripción y la cuota anual ordinaria, al Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo. Estas serán establecidas por leal Comité Ejecutivo y aprobadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 67: La Junta Directiva podrá solicitar contribuciones extraordinarias a los Miembros cuando alguna causa debidamente justificada las haga necesarias y lo autorice la Junta Directiva.
ARTÍCULO 68: Los bienes de la RSCMV no podrán ser enajenados sin previo informe de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General, con una votación no menor de las ¾ partes de la totalidad de sus Miembros Solventes.
CAPITULO VIII.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
ARTÍCULO 69: Se considera falta:
- Todo acto que perjudique la reputación de la RSCMV y de sus Miembros.
- Violaciones al Código de Deontología Médica.
- Reiterados actos de indisciplinas de incumplimiento de decisiones tomadas por la mayoría del Comité Ejecutivo, Junta Directiva y/o de la Asamblea.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Médicos incursos en las faltas mencionadas, serán denunciados ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos respectivo y/o de la Federación Médica Venezolana.
CAPITULO IX
DE LA DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO 70: La duración de la RSCMV será indefinida.
ARTICULO 71: La Red de Sociedades Científicas Medicas Venezolanas podrá disolverse con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de los Miembros. Para ello se requerirá convocar una Asamblea Extraordinaria y llenar todos los requisitos establecidos en el Código Civil para la disolución de esta clase de Sociedad.
CAPITULO X.
DISPOSICIONES FINALES:
ARTÍCULO 72: En ningún caso será procedente la modificación de los Estatutos sin haber transcurrido dos (2) años completos de la última reforma, acompañada de los proyectos para los Artículos cuya reforma se desee o de un proyecto completo si se trata de una reforma total.
ARTICULO 73: Todo lo no previsto en el presente Estatuto será resuelto por la Junta Directiva y de ella se informará detalladamente a la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 74: Quedará sin efecto el Estatuto anterior al poner en vigencia los presentes.
Abajo firman los Miembros de la Junta Directiva presentes para la autorización del Registro del presente Estatuto.
Diciembre 2005
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